Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible

Convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales dela Comunidad Autónomadel País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
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Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.
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Atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, acciones relativas al ruido, y acciones encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático enla CAPV.
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Biodiversidad. Acciones que promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica dela CAPV.
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Agenda 21 Escolar. Acciones que promuevan la coordinación entrela Agenda Local21 yla Agenda21 Escolar.
Dos millones (2.000.000) euros.
- ORDEN de 19 de junio de 2013, (BOPV N 0000/2013)
de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Oficinas de atención al público:
-
Bilbao:
Gran VÃÂa, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
AndÃÂa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (ÃÂlava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
El servicio de IHOBE line: 900 15 08 64 se encuentra disponible para solucionar las posibles dudas respecto a la Orden de la convocatoria anual.
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Bilbao:
Gran VÃÂa, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
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Donostia- San Sebastián:
AndÃÂa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
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Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (ÃÂlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artÃÂculo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen JurÃÂdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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Bilbao:
Gran VÃÂa, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
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Donostia- San Sebastián:
AndÃÂa, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
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Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (ÃÂlava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artÃÂculo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen JurÃÂdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales dela Comunidad Autónomadel País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
- Suelos Contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.
- Atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, acciones relativas al ruido, y acciones encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar los efectos del cambio climático enla CAPV.
- Biodiversidad. Acciones que promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica dela CAPV.
- Agenda 21 Escolar. Acciones que promuevan la coordinación entrela Agenda Local21 yla Agenda21 Escolar.
Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Sociedades Mercantiles Locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital social sea de titularidad pública, y que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
No podrán ser beneficiarias las entidades que cuenten con participación privada.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla Administración Generaldela Comunidad Autónomade Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida enla Disposición FinalSextadela Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres.
La dotación total presupuestaria será de dos millones (2.000.000) euros.
La citada cuantía se desglosa como sigue:
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Para la línea de Suelos Contaminados. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.
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Para la línea de Atmósfera. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.
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Para la línea de Biodiversidad. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.
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Para la línea de Agenda 21 Escolar. Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.
La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:
-
Para la línea de Suelos Contaminados:
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Investigación y seguimiento ambiental |
Recuperación |
Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 35.000 habitantes |
90% de los gastos subvencionables |
60% de los gastos subvencionables |
Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 35.000 habitantes |
90% de los gastos subvencionables |
90% de los gastos subvencionables |
El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y de 200.000 euros en caso de proyectos de recuperación.
En el caso concreto de los proyectos de seguimiento ambiental de vertederos, el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.
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Para la línea de Atmósfera:
Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes. |
50% de los gastos subvencionables. |
Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes. |
75% de los gastos subvencionables. |
El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto.
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Para la línea de Biodiversidad:
Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes. |
70% de los gastos subvencionables. |
Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes. |
90% de los gastos subvencionables. |
El importe máximo de la subvención es de 100.000 euros por cada proyecto salvo para proyectos cuyo objeto sea la elaboración de los estudios conducentes a la obtención de las licencias y permisos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, en cuyo caso el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
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Para la línea de Agenda 21 Escolar.
La subvención no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni 15.000 euros por cada entidad beneficiaria.
Anexo I de la Orden.
Anexo II de la Orden. A rellenar para cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención
Anexo III-A de la Orden.
Anexo III-B de la Orden.
Anexo III-C de la Orden.
Anexo III-D de la Orden.
Anexo IV de la Orden
ANEXO I. FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES
ANEXO II. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUACIÓN
ANEXO III-A. FORMULARIO PROYECTO LÍNEA DE SUELOS CONTAMINADOS
ANEXO III-B. FORMULARIO PROYECTO LÍNEA DE ATMÓSFERA
ANEXO III-C. FORMULARIO PROYECTO LÍNEA DE BIODIVERSIDAD
ANEXO III-D. FORMULARIO PROYECTO LÍNEA DE AGENDA 21 ESCOLAR
ANEXO IV. MEMORIA DESCRIPTIVA PROYECTO LÍNEA DE AGENDA 21 ESCOLAR
- Las solicitudes se acompañaran de la siguiente documentación en consonancia con las caracterÃÂsticas de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) El formulario de solicitud recogido en el anexo I de la Orden debidamente cumplimentado y suscrito por el alcalde, alcaldesa o por el Presidente o Presidenta dela Mancomunidad, Entidad Local, Organismo Autónomo Local, Agencia de Desarrollo Local o Sociedad Mercantil Local.
b) Anexo II de la Orden debidamente cumplimentado con el presupuesto desglosado de la actuación y la memoria explicativa de la actuación, y anexo III correspondiente a cada línea de subvención. En el caso de que sea necesaria, una memoria adicional explicativa de la actuación, así como la documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
c) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
d) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Agencia de Desarrollo Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar fotocopia de sus estatutos.
En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar el acuerdo de aprobación por parte de los alcaldes o alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la actuación por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, fotocopia del poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia de su DNI, fotocopia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil, el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones conla Seguridad Social.Sepresentará una única copia del poder de representación y de los estatutos por cada sociedad mercantil solicitante. Si en los cuatro años anteriores la sociedad mercantil hubiera solicitado subvención con anterioridad ante el órgano ambiental y siempre que el solicitante declare que no ha existido modificación alguna de los citados documentos respecto a la presentada anteriormente, se podrá sustituir este requisito por una indicación de la fecha y convocatoria para la que se presentó la documentación.
f) En el caso de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde que se ostenta la titularidad pública. Los requisitos anteriores podrán justificarse, entre otros, mediante nota simple del registro de la propiedad o un Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad en el que se haga constar tales extremos.
Además se deberá adjuntar acuerdo plenario o equivalente en el que se comprometa a que, en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías, deberá reintegrar la subvención, de acuerdo con lo dispuesto enla Ley1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Con carácter voluntario y en aras a obtener una mayor puntuación en la valoración de las solicitudes, las mismas se acompañarán de la siguiente documentación:
a) En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante de aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.
b) Para las acciones de atmósfera, en su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno, de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC).
c) En el caso de las acciones de biodiversidad, cuando proceda, las autorizaciones necesarias de los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, parques Naturales, etc.), para la ejecución del proyecto, además del certificado de disponibilidad o titularidad de los terrenos donde se desarrollen las acciones.
d) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 15 de la Orden.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
La Resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Medio Ambiente y PolÃÂtica Territorial; Consejero/a de Medio Ambiente y PolÃÂtica Territorial.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Medio Ambiente y PolÃÂtica Territorial; Consejero/a de Medio Ambiente y PolÃÂtica Territorial.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.